Monumento natural Los Chorros
Las áreas silvestres protegidas son espacios naturales que tienen algún valor o valores particulares para la conservación, como por ejemplo la belleza escénica, elementos de flora o fauna particulares, elementos de la geología como volcanes o geiseres; o bien, actividades humanas como grupos indígenas, elementos arqueológicos, paleontológicos o similares.
Las áreas silvestres pueden ser públicas o privadas. Las públicas, las que son administradas por alguna institución de gobierno, deben ajustarse a lo que establece la legislación nacional y los conceptos a nivel internacional. A esta clasificación se le conoce como categorías de manejo y estas deben corresponden con los objetivos de creación de cada uno de las áreas silvestres.
A nivel mundial es la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), la organización que ha tipificado la organización de las áreas silvestres y reconoce seis categorías. Me refiero aquí a las tres primeras y su equivalente en Costa Rica. I. Reserva Biológica. II. Parque Nacional y III. Monumento natural. En relación con la categoría de manejo de la MONUMENTO NATURAL, la UICN indica que el objetivo es Proteger rasgos naturales específicos sobresalientes y la biodiversidad y los hábitats asociados a ellos.
La legislación nacional, en relación con las áreas silvestres protegidas, las categorías de manejo se recogen en la Ley Orgánica del Ambiente (artículo 32), y son:
a) Reservas forestales.
b) Zonas protectoras.
c) Parques nacionales.
d) Reservas biológicas.
e) Refugios nacionales de vida silvestre.
f) Humedales.
Monumentos naturales
Ese mismo artículo 32, al final, indica que: “Esas categorías de manejo y las que se creen en el futuro, serán administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía, salvo las establecidas en el artículo 33 de esta ley. Las municipalidades deben colaborar en la preservación de estas áreas”. El citado artículo 33 dice que: “Se crean los monumentos naturales como áreas que contengan uno o varios elementos naturales de importancia nacional. Consistirán en lugares u objetos naturales que, por su carácter único o excepcional, su belleza escénica, o su valor científico, se resuelva incorporarlos a un régimen de protección. Los monumentos naturales serán creados por el Ministerio del Ambiente y Energía y administrados por las municipalidades respectivas”.
El caso de Los Chorros.
Los Chorros es un área silvestre protegida, tanto porque fue creada mediante la ley 6126 de 2 de noviembre de 1977, como porque así lo ratificó la Sala Constitucional en el voto No. No 2013011525, del 30 de agosto de 2013. Uno de los argumentos del Ministerio del Ambiente y Energía para no reconocer esta área silvestre como tal fue, precisamente, que no correspondía a ninguna de las categorías de manejo que prescribe la Ley Orgánica del Ambiente. Esto se explica porque la mayoría de las áreas silvestres de Costa Rica, fueron creadas en las décadas de los años 70s y 80s, del siglo pasado, cuando no existían definiciones claras sobre categorías de manejo y muchas de ellas se crearon sin objetivos claros de conservación, de hecho, la ley Orgánica del Ambiente es noviembre de 1995 y la ley de los chorros es de casi 20 años antes.
En el momento de creación del Parque Recreativo Municipal Los Chorros, también había otra área silvestre que tenía una categoría similar. Se trataba del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, creado en noviembre de 1972, pero que se le cambió su categoría de manejo a Parque Nacional Manuel Antonio, en 1978.
Proyecto de ley para cambiar la categoría de manejo a Monumento Natural.
Es por lo antes dicho, que es de fundamental importancia cambiar la categoría de manejo de Los Chorros, para que, en adelante, se denomine Monumento Natural Los Chorros. El proyecto de ley corresponde al EXPEDIENTE N° 21.734, presentado por el diputado de Nueva República, Ignacio Alpízar, cuyo texto base fue elaborado por el autor de este artículo. Este cambio implica, además, un cambio en el uso futuro que se le de al área silvestre, más como un área de protección, turismo sostenible y educación ambiental, que de uso recreativo como se concibió hace más de 40 años.
Actualización de la ley
La ley del Parque Los Chorros es obsoleta en varios aspectos, por lo que se hace indispensable su actualización, sin perder de vista el espíritu del legislador cuando se creo la ley 6126, pero eliminando y modificando aquellos elementos que resultan anacrónicos e incluyendo elementos nuevos que permitan una adecuada administración del área. Veamos algunos de los cambios.
Objetivos. La ley 6126 no define los objetivos del áreas silvestre protegida. La propuesta actual indica que el objetivo principal es la conservación del recurso hídrico para consumo humano. Como objetivos secundarios la conservación de los elementos de la flora, fauna y geología del lugar, así́ como proveer de educación ambiental en torno a la conservación del recurso hídrico.
Límites. En cuanto a los límites, la ley 6126, en su artículo 3º, señala que le corresponderá a la Municipalidad de Grecia y al Servicio de Parques Nacionales, la delimitación, en el terreno, del área que abarcará este parque. Los límites generales fueron definidos por al Servicio de Parques Nacionales, antes de la existencia del Ministerio del Ambiente; y los límites particulares fueron aprobados por el Concejo Municipal de Grecia, de acuerdo con el Artículo V, inciso 1, del Acta de la Sesión Ordinaria de la Municipalidad de Grecia No. 36, del 6 de mayo de 1993. Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 172, del 8 de noviembre de 1993 y refrendado por la Procuraduría General de la República. El levantamiento lo realizó el Ing. Royé Flores Arce. El proyecto de ley incluye el detalle de los límites.
Jurisdicción. La Ley de Creación del Parque Los Chorros indica en el artículo 1º que el Parque Los Chorros se ubica en el área conocida con este nombre, en la zona de Tacares. Note que dice en la zona de Tacares y no en el distrito de Tacares. Los terrenos conocidos como LOS CHORROS, están en la zona de Tacares, pero no necesaria y solamente en el distrito de Tacares, pues también está en la localidad de Platanillo del Distrito de Carrillos del cantón de Poás. En consecuencia, la nueva propuesta incluye la actualización de la ubicación entre los distritos de Tacares de Grecia y Carrillos de Poás.
Administración. La ley 6126 indica, en su artículo 2º, que la administración del Parque le corresponde a la Municipalidad de Grecia. En este sentido, ha sido evidente en los últimos casi 44 años, que la Municipalidad de Grecia ha sido incapaz de manejar esta pequeña área silvestre. Cuando hablamos del manejo de áreas silvestres, este debe corresponder con el uso de los métodos y técnicas que existen para tales efectos y la Municipalidad de Grecia, nunca ha implementado ese manejo. Es por esta razón que el nuevo modelo de gestión implica la participación activa de una comisión intermunicipal, a través de la firma de un convenio. Esta Comisión, con la aprobación de los concejos municipales, podrá ceder la administración del área a terceros, en particular a organizaciones no gubernamentales (ONGs) o universidades públicas; previa a la elaboración de un plan de manejo. Es decir, el administrador es quien deberá ejecutar el plan de manejo y la Comisión Intermunicipal será quien realice la supervisión.
Financiamiento. La ley 6126 indica que para el financiamiento del Parque Los Chorros, el Ministerio de Hacienda emitirá bonos por la suma de cinco millones de colones. Sin embargo, estos bonos nunca se emitieron, de hecho, quien escribe junto con el Lic. Luis Fernando Bolaños, presentamos un recurso de amparo para que el Ministerio de Hacienda materializara la emisión de estos bonos, pero no lo logramos, pues la Sala IV, nos indicó que no era por la vía del recurso de amparo, sino por la vía de la Acción de Inconstitucionalidad, pero desistimos por falta de legitimidad para presentar la Acción de Inconstitucionalidad. Es decir, el parque Los Chorros no tiene ninguna fuente de financiamiento, es por esta razón que el nuevo proyecto de ley propone el cobro de un canon hídrico para todos los abonados de los sistemas de acueductos que toman agua de Los Chorros. Es decir, los abonados del AyA en Atenas y los abonados de la ASADA de Tacares y de Carrillos Bajo de Poás.
Limitaciones generales. El artículo 5to de la ley actual contiene una serie de limitaciones sobre el uso de los recursos del Parque. Sin embargo, a la luz de lo que ha ocurrido desde siempre, con múltiples amenazas a la integridad del parque y a los objetivos de conservación, se pretende regular, además de lo ya establecido; los aspectos relacionados con el control de la vegetación, la prohibición para el uso de agroquímicos, los daños a las obras de infraestructura, entre otros. Además, se supedita el uso del área a la existencia y aplicación de un plan de manejo.
Reglamentación. El nuevo proyecto de ley obliga a las Municipalidades a la reglamentación de la presente ley, así como a coordinar con el Ministerio del Ambiente y Energía el control de la vegetación que tiene que ver con la servidumbre hídrica y las áreas de captación, conducción y almacenamiento de agua.
Protección y vigilancia. El artículo 6to. de la Ley 6126, contiene las previsiones presupuestarias para la contratación de personal para las labores de control y vigilancia. Con la creación del Parque Los Chorros, la Dirección General Forestal había designado un funcionario para las labores de control y protección, sin embargo, esta no se mantuvo con el tiempo, en particular cuando se hizo la reestructuración del MINAE y se creo el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). En la nueva propuesta, se espera que le generación de fondos, por medio del canon hídrico, sirvan para la contratación del personal de control y protección, así como la coordinación con el Ministerio del Ambiente y Energía.
Recurso hídrico. La conservación del recurso hídrico es el objetivo principal del área silvestre. Es por esta razón que la nueva propuesta de ley, contiene los mecanismos para que, tanto la ASADA DE TACARES COMO EL AYA, como entes administradores de los sistemas de acueductos, puedan acceder al agua de Los Chorros, pero solo para el CONSUMO HUMANO, no para otro tipo de actividades, dado que las nacientes tienen un aforo limitado. Estos mecanismos incluyen las consultas técnicas al SENARA y a la Dirección General de Aguas, del Ministerio del Ambiente y Energía.
Última actualización: 21/08/2021








