La posible clausura del Estadio Municipal Allen Rigioni Suárez
- Todas las construcciones existentes antes de noviembre de 1969 y que están en un radio superior a los 60 metros de la naciente, estarían conforme a derecho.
- Todas las construcciones en un radio mayor a 50 metros de la naciente estarían conforme a derecho considerando el III.3.7.6 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos.
- La Municipalidad de Grecia perjudicó a dos vecinos del cantón al no darles el permiso de construcción. No estudiaron las posibilidades legales para su otorgamiento.
- Se puede ofrecer como plan remedial para evitar el cierre del EMARS, el eliminar el sistema eléctrico obsoleto y cambiar por lámparas solares en la zona protegida.
- Para el resto del estadio, estaría fuera del área de protección por lo que se pueden hacer las reparaciones eléctricas.
- Es necesario implementar las medidas para disminuir el los riesgos de contaminación de la naciente y la contratación de estudios hidrogeológicos.
La dificultad para obtener el Permiso Sanitario de Funcionamiento
El 31 de julio del 2017 en una entrevista dada a Periódico Mi Tierra al entonces presidente del Concejo Municipal de Grecia, Ing. Henry Alfaro, informaba de la notificación de clausura del EMARS por parte del Ministerio de Salud (MS) por no contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF). En esa entrevista el Presidente del Concejo Municipal dijo que el Concejo estaba comprometido con la asignación de los recursos para hacer las mejoras que fueran necesarias para cumplir con los requerimientos legales para que se le dieran el PSF.
Desde ese entonces, se hicieron algunas de mejoras requeridas para que el EMARS continuara funcionando, pero sin el cumplimiento total. Es por eso que el Ministerio de Salud le había dado prorrogas al PSF para que el estadio siguiera en funcionamiento evitando los perjuicios que implicaría su cierre.
Nacimiento a la vida jurídica de las nacientes y sus primeros afectos
Aproximadamente en el año 2020 se dio un acontecimiento, el registro de dos nacientes en el EMARS por parte del MINAE en Grecia por lo que éstas aparecieron en el mapa de hidrología del SINAC (Dirección en Internet https://mapas.da.go.cr/mapnew.php). Esto tendría un efecto en cadena que afectaría a los vecinos y vecinas del cantón.
Es así como, cada vez que la Municipalidad de Grecia va a extender una Certificación de Uso de Suelo (CUS), hace la consulta al mapa de hidrología del SINAC para verificar si la propiedad para la cual se está pidiendo el certificado, tiene alguna afectación.
Durante el 2020, la Municipalidad de Grecia no aprobó dos permisos de construcción porque precisamente, cuando revisó los Certificados de Usos de Suelo que ella misma había emitido, encontró que habían incluido una anotación donde se indicaba que el lugar donde se realizaría la construcción, estaba en el perímetro de protección de 100 metros de una naciente, la del EMARS que habían registrado aproximadamente en el año 2020, el SINAC. Una de las personas a las que se le negó el permiso de construcción era para reconstruir la casa que se le había quemado ubicada 50 metros norte de la entrada principal del estadio, con un perjuicio adicional, perdió el Bono de Vivienda que se le había aprobado.
La segunda persona a la que se le negó el permiso de construcción vive 175 metros al norte de la Estación de Bomberos, diagonal a la gruta. Durante el 2020 (junio aproximadamente) hasta agosto del 2021 había buscado la aprobación del permiso de construcción sin lograrlo. Ese permiso de construcción fue aprobado por el ingeniero que sustituyó en forma interina al Jefe de Ingeniería para el Desarrollo Cantonal (IDC) de la Municipalidad de Grecia. Esa sustitución fue por 4 meses debido a la aplicación de una medida cautelar al jefe del IDC. Con el permiso aprobado pudo hacer su casa pero, el 5 de octubre, con el oficio SINAC-ACC-OG-inf-868-2021, el SINAC presentó la denuncia en la fiscalía por la aprobación de ese permiso de construcción en la zona de protección de la naciente.
Hasta ahora tenemos 3 eventos de importancia: 1) El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Grecia y la Municipalidad, para el año 2020 no habían terminado de hacer las mejoras necesarias para que les dieran el Permiso Sanitario de Funcionamiento, 2) Fueron registradas las nacientes en el mapa del SINAC y 3) se le negaron los permisos de construcción a 2 vecinos del cantón por estar sus casas en la zona de protección de la naciente ubicada en el EMARS.
El mismo para todos, incluyendo a la Municipalidad
Fue entonces cuando un vecino se planteó lo siguiente ¿Por qué la Municipalidad de Grecia si podía construir en el perímetro de protección de la naciente y las personas que necesitaban reconstruir su casa NO? Informó al SINAC que la Municipalidad de Grecia cambiaría el sistema de iluminación del EMARS. El 7 de julio del 2021, el SINAC le envía el oficio SINAC-ACC-OG-of-609-2021 donde le informa de una denuncia por trabajos en el estadio y que, como una de sus conclusiones incluidas está la de “informar a la Municipalidad de Grecia sobre la naciente, su área de protección y la legislación vigente relacionada.” El registro de las nacientes, el haberle negado los permisos de construcción a esas personas por estar sus casas en su zona de protección provocó, para la Municipalidad, el mismo resultado, no puede construir o cambiar el sistema eléctrico.
¿Qué leyes protegen las nacientes no captadas?
A continuación, presentaré la legislación aplicable a las zonas de protección de las nacientes para el caso de las no captadas para consumo humano.
- Ley de aguas 276, del 27 de agosto de 1942, Capítulo Noveno: Medidas referentes a la conservación de árboles para evitar la disminución de las aguas, “Artículo 149.- Se prohíbe destruir, tanto en los bosques nacionales como en los de particulares, los árboles situados a menos de sesenta metros de los manantiales que nazcan en los cerros, o a menos de cincuenta metros de los que nazcan en terrenos planos.”
- La Ley 4465 Ley Forestal promulgada el 25 de noviembre del 1969 (DEROGADA por la entrada en vigor de la Ley 7575), establecía en su artículo 68, inciso 1) “Las áreas que bordeen manantiales que nazcan en cerros, en un radio de doscientos metros, y de cien metros si los manantiales nacen en terrenos planos.”
- La Ley 7575 (Ley Forestal), promulgada el 13 de febrero del 1996, en el artículo 33, inciso a, establece una zona de protección de 100 metros alrededor de las nacientes.
- Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. III. Promulgado el 13 de diciembre de 1982. Establece en el “III.3.7.6 En caso que una corriente de agua permanente nazca en un área a urbanizar, el ojo de agua deberá protegerse en un radio de 50 metros como mínimo, zona en que no se podrá construir ninguna obra, salvo las de aprovechamiento del agua. Esta área podrá entregarse dentro del porcentaje a ceder al Municipio para uso público y en este caso deberá destinarse a parque.”
Siempre ha existido y por años ha sido útil, pero era mejor ignorarla
Difícilmente se puede discutir la existencia de la naciente ubicada en el EMARS, hay numerosas personas que así lo atestiguan incluyendo a quienes son descendientes de los que fueron propietarios de esos terrenos hace más de 70 años. También don Jorge Esquivel Guevara lo comenta en su perfil de Facebook en una publicación realizada el 29 de mayo del 2023 relatando experiencias personales en la zona desde la década de los 60s.
Un amigo hizo la siguiente reflexión: “para efectos del derecho de quienes tienen construcciones e intereses en sus inmediaciones, las nacientes llegan a la vida jurídica hasta que son visibilizadas o inventariadas por el MINAE, lo que las convierte en "objetos" de derecho. Lo que no existe jurídicamente, está al margen de la ley... Nadie, ni persona física ni jurídica, ni institución gubernamental o no gubernamental, antes de 2020 habían levantado la voz para la visibilización y protección de esta naciente. Aunque la legislación es genérica en cuanto a protección de nacientes, tratándose de un espacio urbano, ese hecho natural (la naciente misma) nunca debió invisibilizarse, sin embargo, la historia y la ocupación de sus alrededores así lo demuestran.”
El CCDR de Grecia utiliza la naciente para anegar el estadio, ha sido útil, pero era mejor ignorarla para evitar las limitaciones que se impondrían y también las mejoras que deben realizarse para su protección.
Es una verdadera pena el desdén con que se ha tratado el tema y la propia naciente ubicada en el EMARS. Los glaciares retroceden, cumbres nevadas disminuyen, lagos gigantescos se han secado, ríos importantes en el mundo disminuyen su caudal, pero en nuestro cantón no consideramos que las nacientes captadas de la Amelia y el Patal un día no den lo suficiente, ese podría ser el inicio de una tragedia, no podemos pensar que no nos va a pasar.
Es por eso que es imprescindible tomar medidas para evitar que aguas contaminadas lleguen a la naciente, la contratación de un hidrogeólogo para estudios más amplios que de cualquier manera se deben realizar para la actualización del Plan Regulador, con el propósito de conocer mejor su estado y las condiciones de todo el sistema de aguas subterráneas del cantón.
¿Cuál es la situación legal de las construcciones que están alrededor de las nacientes ubicadas en el EMARS?
Debemos tener presente el artículo 34 de la Constitución Política para el caso de la aplicación de las leyes en diferentes periodos:
“ARTÍCULO 34.- A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.”
Considerando el artículo 149 de la Ley 276, Ley de Aguas, todas las construcciones realizadas a una distancia de una naciente mayor a los 60 metros en cerros y de 50 metros en planicie, estarían a derecho al momento de la entrada en vigencia de la Ley 4465 Ley Forestal que entró en vigencia en noviembre de 1969. Las casas que fueron construidas en el Alto Colón y por la entrada principal del Estadio, si datan de ese periodo, conforme al artículo 34 de la Constitución Política, estarían a derecho porque no se puede aplicar leyes con efecto retroactivo.
También habría que considerar en este caso si el espíritu de esa primera Ley Forestal era la protección en las zonas de bosques y pero no en el área urbana. Esa sería una situación tomada en cuenta para la promulgación del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, porque vemos que se está reduciendo el área de protección a un mínimo de 50 metros. Lo anterior es importante porque se reconoce el efecto en las áreas urbanas con relación a las zonas de protección. El sector del estadio y del Alto Colón fueron urbanizados por efecto de la expansión de la ciudad, la calle de Ingreso al Alto Colón hacia la gruta lo demuestra en cuanto a su ancho, tiene todos los servicios, aceras, cunetas, cordón y caño y se puede decir lo mismo de la que está detrás de las graderías del EMARS. Siendo así, si la naciente está en área urbanizada, el área de protección es de 50 metros.
La Municipalidad de Grecia no mitiga el riesgo de contaminación de la naciente en el EMARS
Si todo el proceso de urbanización ha sido con la aprobación implícita o explícitamente de la Municipalidad, también ésta ha debido hacer las mejoras necesarias para mitigar los riesgos de contaminación de la naciente canalizando las aguas grises y negras hacia una planta de tratamiento cosa que no ha hecho y sabemos que no está en sus planes.
La Municipalidad de Grecia como propietaria del EMARS es la responsable de todo lo que ha pasado y está pasando. No ha sido capaz de anticipar los problemas que se le han planteado desde el 2017 con los permisos sanitarios de funcionamiento de ese inmueble y con el atropello de los derechos que tienen las personas a las que se le ha negado los permisos de construcción.
El sistema eléctrico como obstáculo para obtener el PSF
Para obtener el PSF, el principal obstáculo por superar es el sistema eléctrico obsoleto en el estadio.
En tal caso, para evitar la clausura, sería mejor quitar la electricidad del estadio y colocar lámparas solares para que en la madrugada y en las noches las personas puedan acceder a la pista de atletismo y a la plaza. La parte del gimnasio se le puede hacer otra acometida eléctrica y, si las oficinas del CCDR de Grecia no cumple por sistema eléctrico, que trasladen sus oficinas mientras se hace una nueva instalación. Como se puede ver en el área marcada para protección, si se considera el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos se pueden hacer arreglos que permitirían hacer las reparaciones que sean necesarias a la mayor parte del estadio.
Solo para terminar, si al día de hoy, 8 de junio del 2023, la Municipalidad no le ha presentado un plan al Ministerio de Salud para que no se clausure el estadio, es porque ha preferido el show político y hacer parecer a otros como responsables del cierre del estadio.
Última actualización: 09/06/2023







