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La Convención Colectiva de Grecia y sus efectos

Octavo agrupación civil de control ciudadano, vigilantes del correcto uso de nuestros impuestos

Carlos Chavarría/Vecino de Grecia |
La Convención Colectiva de Grecia y sus efectos

Ante la amenaza de un tal, soquete o  motete… me di a la tarea de leer y emprender una defensa ante los privilegios abusivos y ruinosos, por la misma incapacidad administrativa de negociar con los servidores públicos. En los próximos días estaré presentando una acción de inconstitucionalidad a la Sala Constitucional, la misma  será respaldada  por un excelente jurista nacional.

Las convenciones colectivas de trabajo, se encuentran sometidas al derecho constitucional; así las cláusulas convencionales, deben guardar conformidad con las normas y los principios constitucionales de igualdad, prohibición de discriminación, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, sobre todo, cuando de fondos públicos se trate, están  sujetas al principio de legalidad presupuestaria, sentencia no.2019- 009226.

 El otorgamiento de beneficios laborales, en general, debe darse con fundamentos razonables, debe cumplir con las exigencias de legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad según sentencias jurisprudenciales, así, un beneficio se convierte en privilegio cuando no se encuentra una justificación razonable que lo ampare (sentencia no. 2006- 6347).

Por último y no menos importante, cabe indicar que la gestión de fondos públicos debe sujetarse a los principios de moralidad, legalidad, austeridad y razonabilidad del gasto público, lo que impone una prohibición de derrochar o administrar tales recursos como si se tratara de fondos privados, pues no existe discrecionalidad total de las administraciones públicas para crear fuentes de gasto, sin mucho analizar tenemos situadas siete inconsistencias.

 

 

 

 

Última actualización: 01/03/2022