La administración pública: debe brindar los servicios públicos en forma eficiente y eficaz.
En votos emitidos por la Sala Constitucional ha indicado que: ´´A la Administración Pública se le impone la obligación de brindar servicios públicos conforme a los principios de igualdad, universalidad, continuidad, eficiencia y eficacia; asumiendo una actitud positiva y proactiva frente a los administrados´´. También señala la Sala Constitucional que es un Derecho ciudadano recibir un ´´ buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos´´ SVC.2021-12316.
En el Estado Social de Derecho en Costa Rica que lo regula el Artículo 50 de la Constitución Política se establece que ´´ El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza´´.
Y un Estado Democrático de Derecho como el nuestro, se define como la organización social de un país en que los ciudadanos participan, directa o indirectamente, en el gobierno público, bajo el dictamen de lo que dispones la Ley. La soberanía le corresponde a los ciudadanos y estos la ejercen acorde a las Leyes, y por medio de representantes de los diferentes partidos políticos. Es un Estado en que la Ley reconoce derechos y libertades fundamentales de las personas.
Dicho lo anterior, señalo que La Administración Pública en Costa Rica está constituida por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad y capacidad de derecho público y privado, así lo dice la Ley General de la Administración Pública.
La Administración Pública debe actuar conforme al Principio de Legalidad que establece la Constitución Política y la LGAP, por lo que todos los actos deben estar sometidos al ordenamiento jurídico, lo que quiere decir que solo podrá realizar actos o prestar servicios públicos que autorice el ordenamiento jurídico, y además está sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas.
El servidor público conforme según la Constitución Política son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que no le conceden la Ley, ante esas violaciones la acción para exigir responsabilidad penal por sus actos es pública.
Del principio de legalidad se derivan los principios de objetividad y de imparcialidad para evitar el conflicto entre el interés público y el privado. El principio de objetividad es servir de manera objetiva la satisfacción del interés público y no aprovecharse de la función pública en su beneficio, y el de imparcialidad es un límite y una garantía del funcionamiento o eficacia de la actuación administrativa, que es el actuar con objetividad respecto a los grupos de presión, fuerzas políticas, personas o grupos privados que quieren influir en el servidor público.
Los términos funcionario, servidor y empleado público son equivalentes de conformidad a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y son aquellas personas que laboran en los Poderes Legislativo, Judicial, Ejecutivo, Tribunal Supremo de Elecciones, la Administración Pública descentralizada como las Instituciones Autónomas, Semiautónomas, Empresas públicas Estatales, Empresas públicas no Estatales, Entes públicos no Estatales y Territoriales que son las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, sean elegidos o designados, permanente o temporal, remunerado u honorario. En los entes y órganos de la administración pública estatal y no estatal, funcionarios de hecho y personal en régimen laboral de empresas públicas y entes públicos encargados de gestiones sometidas al derecho común según la LGAP. Los miembros de Asociaciones de Desarrollo, Juntas de Educación, Asadas y otros se consideran sujetos equiparados a servidores públicos para efectos de la responsabilidad Penal y civil.
Confío en que la mayoría de los Servidores Públicos trabajan por mejorar la calidad de vida de nuestra comunidad.
Última actualización: 28/08/2023







