Dinadeco advierte incompatibilidad de participación de integrantes de juntas directivas de organizaciones comunales en puestos políticos municipales
En Grecia, normativa no se ha querido aplicar en el Concejo Municipal ni en el Comité Cantonal de Deportes
Andrés Stanley, presidente municipal, es también presidente de la Asociación de Desarrollo del Poró y de la Unión Cantonal. De acuerdo a la normativa debió renunciar al puesto político o como dirigente comunal
La Dirección Nacional de Desarrollo Comunal (Dinadeco) advierte incompatibilidades de participación de los miembros de junta directiva de organizaciones comunales en puestos políticos municipales.
De acuerdo con Cynthia García, asesora jurídica de Dinadeco, la prohibición rige con relación a cualquier entidad privada con fines de lucro o sin ellos, que reciba recursos económicos del Estado.
Agregó que la normativa atinente a la materia establece un plazo de 30 días hábiles para que el funcionario electo renuncie al cargo anterior y acredite ante la Contraloría General de la República (CGR) la inscripción registral de su separación, o bien, para que gestione el levantamiento de la incompatibilidad en caso de existir justificación legal para tal caso.
García explicó que la incompatibilidad entre cargos está regulada en los artículos 18 y 37 de la Ley N°8422 contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, a los numerales 37, 38 y 39 del Reglamento a la Ley N° 8422, Decreto Ejecutivo N°32222-MP-J y a la jurisprudencia emitida por la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República.
La Ley N°8422 contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública determina que los alcaldes municipales no podrán ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas y poseer representación legal de cualquier entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, que reciba subvenciones, trasferencias, donaciones o la liberación de obligaciones por parte del Estado o de sus órganos, entes o empresas públicas, en la medida en que el otorgamiento de recursos se encuentre vinculado al desarrollo de la actividad y la consecución de los fines y objetivos de dichas entidades.
En el caso de vicealcaldes, regidores propietarios y suplentes, además de miembros de juntas directivas como el Comité Cantonal de Deportes, los diferentes pronunciamientos emitidos por la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República han señalado que esta norma les aplica.
Cabe destacar que la normativa no aplica para síndicos ya que solo tienen voz y no voto.
“Hay un conflicto de intereses que podría generar otro tipo de acciones, de ahí que la normativa que hemos querido desarrollar está apegada a criterios de la Procuraduría y Contraloría”, sostuvo García.
Aclaró que el ente rector para decidir esa compatibilidad es la Contraloría porque la misma persona por trasparencia debe indicar a CGR si se configura la incompatibilidad.
García manifestó que un dirigente comunal que esté en una junta directiva de una Asociación de Desarrollo y en un puesto de elección popular como alcalde o regidor puede tener sanciones administrativas, civiles y penales.
En el caso de Grecia, por este tema ha existido mucha polémica, ya que Andrés Stanley, actual presidente municipal, es también presidente de la Asociación de Desarrollo del Poró y de la Unión Cantonal.
Durante la actual administración municipal, la Asociación de Desarrollo del Poró ha recibido más de 50 millones de colones por parte de la municipalidad para diferentes proyectos.
Igual sucede con el Comité Cantonal de Deportes, Isaac González es presidente del ente deportivo y también presidente de la Asociación de Desarrollo del Sector Sur e integrante también de la junta directiva de la Unión Cantonal.
Última actualización: 18/12/2023








