Salud

CCSS amplía actividades que pueden realizar personas durante su incapacidad o licencia

  • Junta Directiva aprobó reforma al artículo 14 del reglamento de licencias e incapacidades.
  • Usuarios podrán realizar actividades necesarias para su salud mental, recuperación física y acceso a servicios judiciales y de salud.
Redacción/noticias@periodicomitierra.com |
CCSS amplía actividades que pueden realizar personas durante su incapacidad o licencia

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó este jueves la reforma al artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud, en la que se aclaran y amplían las actividades que pueden realizar las personas durante su período de incapacidad o licencia.

Así lo explicó la doctora Paula Villalobos Solano, coordinadora de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la institución, quien aseguró que la reforma tendrá un impacto positivo sobre la población beneficiaria, al delimitar con mayor claridad y fundamento técnico la inhabilitación inherente a cada tipo de incapacidad o licencia.

Según dijo, la reforma busca precisar el alcance de la inhabilitación, es decir, qué actividades puede o no realizar una persona cuando se encuentra bajo cobertura por incapacidad por enfermedad o algún tipo de licencia.

Tras el acuerdo aprobado por el máximo órgano institucional, el nuevo texto del artículo 14 establece lo siguiente:

“El asegurado activo(a) incapacitado(a) por enfermedad, en función del reposo prescrito como parte de su tratamiento, queda imposibilitado durante las 24 (veinticuatro) horas del día, para el desempeño de cualquier tipo de actividad remunerada o no remunerada, pública o privada, tanto en su horario ordinario como fuera de él; lo mismo que actividades académicas, físicas o recreativas que interfieran con la recomendación médica, así como viajes dentro y fuera del país, y cualquier otra actividad no señalada que ponga en peligro la recuperación de la salud del asegurado(a)”.

Con la nueva modificación, se exceptúan de esta inhabilitación los siguientes casos:

  • Casos en que el profesional que extiende la incapacidad recomiende actividades físicas o recreativas como parte del tratamiento, según criterio técnico y medicina basada en evidencia. Debe constar en el expediente clínico el tipo de actividad, tiempo y justificación.
  • Viajes fuera del país autorizados conforme al artículo 16 del reglamento.
  • Actividades básicas de la vida diaria, como la compra de alimentos (cuando la persona vive sola y no tiene apoyo) y la asistencia a servicios de salud como consultas, exámenes, retiro de medicamentos, vacunas o tratamientos.
  • Asistencia a audiencias judiciales o laborales, siempre que el médico tratante lo permita según la condición que genera la incapacidad.
  • Valoraciones de salud ocupacional por parte del patrono, con fines de reubicación o readecuación laboral, autorizadas por el médico tratante.

En el caso de las personas con licencia por maternidad, la inhabilitación aplica únicamente para actividades remuneradas que desvirtúen el objetivo de la licencia. Si se detecta participación en este tipo de actividades, se procederá con la suspensión del subsidio.

Respecto a actividades extraordinarias, estas podrán realizarse previa solicitud y con el consentimiento voluntario y manifiesto de la persona beneficiaria, además de su renuncia anticipada a cualquier posible remuneración. En estos casos, se requerirá autorización de la Comisión Local Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la unidad correspondiente.

Para las licencias bajo la Ley 7756 (fase terminal), la persona asegurada activa solo podrá realizar actividades directamente relacionadas con el cuido del paciente, quedando excluidas las remuneradas, académicas o viajes no vinculados a esa función. Dado el nivel de vulnerabilidad de los cuidadores, los servicios de salud mental de las áreas adscritas deberán definir con el cuidador, y registrar en el expediente, las actividades recreativas permitidas y sus respectivos períodos, siempre que no se incumpla la finalidad de la licencia.

La doctora Villalobos recalcó que esta reforma brinda una regulación clara y equilibrada, sin vulnerar el derecho a la salud de la población usuaria.

“Esta modificación al Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades permitirá a nuestros usuarios realizar actividades de la vida diaria necesarias para la preservación de su salud mental y óptima recuperación física. Adicionalmente, favorecerá el aprovechamiento de los servicios judiciales y de salud”, concluyó.

Tras la aprobación del acuerdo, la Junta Directiva instruyó a la Gerencia Médica para que proceda con la publicación de la reforma en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Última actualización: 30/05/2025