Breve reseña histórica del gobierno municipal en Costa Rica
Los gobiernos locales, llamados Cabildos, fue una institución política traída por los españoles y que durante la Conquista y la Colonia a partir 1561 se encargó de dirigir la vida social, política y económica de las pequeñas comunidades, a pesar de los escasos recursos y la débil organización.
Al promulgarse la Constitución del Reino de España en Cádiz en 1812, se le dio importancia al gobierno municipal, como órgano político de representación popular, pero al volver al trono el Rey Fernando VII en 1814, se suspendió la vigencia de la Constitución.
En vísperas de la independencia en 1821, se restableció la Constitución de Cádiz, y los Cabildos como gobierno local tuvieron un importante protagonismo en los acontecimientos de la independencia.
Al ser el Estado de Costa Rica parte de la República Federal Centroamericana, en la Constitución Política de 1825, se estableció que en cada pueblo habría una Municipalidad.
Durante el gobierno del Lic. Braulio Carrillo, se promulgó en 1841, la Ley de Bases y Garantías, la que suprimió las Municipalidades como gobierno local, para fortalecer al Gobierno Central, es decir el Poder Ejecutivo controlado por Carrillo.
En la Constitución del Estado de Costa Rica de 1844 se restableció la Municipalidad en cada pueblo, y en la Constitución Política de 1847 se estipuló que solo la cabecera de cada Departamento en que se dividió el país, tendría Municipalidad.
En 1867 se establecieron las Ordenanzas Municipales, donde se señalaron las funciones que debían realizar los gobiernos locales. Para el año de 1876 se inició el Régimen Municipal Cantonal vigente hasta hoy, que estableció que cada cantón debe tener su Municipalidad. En la década de 1940 se crearon instituciones descentralizadas con funciones específicas como parte de una expansión del Gobierno Central y en detrimento del Gobierno Local.
La Constitución Política de 1949, la actual, en el Título XII estableció el Régimen Municipal que estableció en el Artículo 170 la autonomía municipal y que los intereses y servicios locales estarán a cargo del Gobierno Local.
Fue en la década de 1950 que por medio de una Reforma a las Ordenanzas Municipales se estableció el pago de una dieta al cargo de Regidor.
En la década de 1960 se comenzó a asignar en el Presupuesto Ordinario de la República, las llamadas ´´partidas específicas´´ así como transferencias a las municipalidades y a organismos locales para obras y servicios de interés público. En 1967 se Promulgó la Ley de Desarrollo Comunal que propició un fuerte movimiento comunal por dos décadas.
A principio de 1970 se realizaron tres reformas legales en la Asamblea Legislativa para rescatar al Régimen Municipal del deterioro en que se encontraba. La primera fue de tipo tributario, para traspasar algunos recursos del impuesto territorial a las Municipalidades, pero no la administración que permaneció en el Gobierno Central, la segunda fue jurídica con la promulgación del Código Municipal en 1970, y la tercera de tipo institucional, con la creación del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, IFAM, en 1970.
En la primera mitad de la década de 1980, se creó un fondo de compensación social para paliar la difícil situación financiera de las Municipalidades. En el año de 1995 se promulgó la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que representa una descentralización efectiva de tipo fiscal muy importante en favor de las Municipalidades.
En el año de 1998 se promulgó el nuevo Código Municipal para fortalecer la autonomía municipal y estableció que Alcalde Municipal y Vice alcaldes son elegidos directamente mediante votación popular a partir de 2002.
Con la reforma al Código Municipal en el 2009 se otorgó a los vicealcaldes funciones operativas y administrativas y además se estableció el salario al primer vicealcalde. En el año 2010 se promulgó la Ley de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades para contribuir con el proceso de descentralización territorial del Estado Costarricense.
Finalmente es importante señalar que en el año de 2015 se promulgó la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Ley N°9329, para que las Municipalidades atiendan la Red vial Cantonal.
´´EL GOBIERNO LOCAL LA FUENTE PRIMARIA DE LA DEMOCRACIA NACIONAL´´.
Última actualización: 09/06/2023







