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Elecciones Municipales, partidos políticos cantonales y libertad de opinión

Álvaro Herra Rojas/Periodista/Cédula: 203280964 |
 Elecciones Municipales, partidos políticos cantonales y libertad de opinión

El Tribunal Supremo de Elecciones, TSE, ha convocado a Elecciones Municipales, que contempla las elecciones de alcaldes, regidores y síndicos, para febrero del 2024.

Se inicia así, la búsqueda de un cambio de timón, en la dirección política del cantón, ya que los partidos políticos deben presentar sus programas, su visión cantón, así como la que tengan sus candidatos, ya que el electorado tiene todo su derecho a conocer las propuestas, planes, programas e ideas, que logren convencer al mismo, de que son la mejor opción y garantía de éxito para el cantón.

Como personas públicas que son, los candidatos de estos partidos cantonales, están sometidas al escrutinio de la opinión pública, en donde el ciudadano tiene el derecho a opinar sobre ellos, de sus organizaciones, de sus partidos y programas.

Conocer la opinión de los candidatos, sobre el concepto que tienen de la libertad de opinión, sobre la libertad de expresión, como derecho constitucional del ciudadano y como analizan el papel de la prensa local, no solo en su función noticiosa, sino como formadora de opinión pública, es fundamental para que los votantes, se hagan una percepción del candidato o candidata.

En este sentido, el artículo 29 de la CP, consagra la libertad de información, al señalar que:

ARTÍCULO 29. “Todo pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura, pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo en que la ley lo establezca”.

Sin embargo, hay una tendencia de resistencia de parte de los políticos, a no ser cuestionados, a tratar de imponerse “torciendo brazos”, a violar los derechos de los ciudadanos; del derecho constitucional de opinión y libre expresión.

No aceptar ninguna opinión o pensamiento, que no esté de acorde a sus intereses y ejercer presión para callar, tiene un nombre, se llama fraude.

Como ciudadano y periodista, por haber dado mi opinión, utilizando uno de los géneros del periodismo escrito, como es el periodismo de opinión, recibí una agresión escrita vía chat, de la cual tengo prueba documental, en grado de difamación.

Preocupa, que personas metidas en el juego político, no conozcan nada del derecho a la información y otras leyes, pretendiendo pasarle por encima a los ciudadanos, con actitudes contrarias a los valores democráticos, como es la libertad de opinión.

En este caso se violaron derechos constitucionales a los que la Sala Constitucional, en sus sentencias jurisprudenciales señala: “el de derecho a la información es aquel que permite a todas las personas recibir información suficientemente amplia sobre determinados hechos y sobre las corrientes de pensamiento y a partir de ellos escoger y formarse sus propias opiniones”.  Es decir, que el ejercicio de la libertad de expresión y libertad de pensamiento excluye la censura previa.

Asimismo, la libertad de Expresión y de Pensamiento constituye un derecho fundamental que le permite al individuo dentro de un amplio ámbito de libertad, formular criterios personales de lo que este considere adecuado o no, para responder a determinadas situaciones, permitiendo a la vez… S.C.V 3667 03 voto

En relación con esta tendencia de resistencia, de parte de los políticos, algunos funcionarios públicos, de ser “vistos con lupa” por parte de ciudadanos y periodistas, medios de comunicación, prensa escrita, digital, radio, televisión u otros medios informativos como las redes sociales, es importante resaltar el papel de la opinión pública, dentro del estado de derecho.  Opinar e informar, derecho de todos.

El que los medios de comunicación incluyan en sus próximos debates cantonales, temas como la libertad de opinión y expresión, es fundamental para conocer por parte de los ciudadanos, los argumentos, y la opinión de los candidatos a alcalde, regidores y partidos políticos.

Así conoceremos de antemano quien llevar al Concejo Municipal.

Última actualización: 05/12/2023