Política

El 31 de julio vencerán varios términos importantes del cronograma electoral

  • Partidos políticos podrán presentar sus pactos de coalición hasta ese momento.
  • Los funcionarios públicos que quieran postularse en diputaciones, tendrán tiempo hasta ese día para renunciar a sus cargos.
Redacción/noticias@periodicomitierra.com |
El 31 de julio vencerán varios términos importantes del cronograma electoral

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recuerda a toda la ciudadanía, agrupaciones partidarias y medios de comunicación, los plazos que vencerán a partir del próximo 31 de julio.

Por tal motivo, se debe tomar en consideración que en esa fecha se cumplirá el término para efectuar los siguientes procesos:

  • Presentación de pactos de coalición de agrupaciones partidarias para su inscripción ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (artículo 4, inciso g del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas).
  • Renuncia a sus cargos de los funcionarios públicos señalados en el artículo 109 de la Constitución Política, que aspiren a ser electos como diputaciones a la Asamblea Legislativa para el periodo 2026-2030. En ningún caso las dimisiones podrán regir con posterioridad a esa fecha.
  • Los partidos políticos que les corresponda, deberán culminar el proceso de renovación de estructuras (resolución n.° 8215-E8-2024 de las 9:30 horas del 6 de noviembre de 2024).
  • A partir de ese día, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos no fiscalizará asambleas partidarias relacionadas con los procesos de renovación de estructuras (resolución n.° 8215-E8-2024 de las 9:30 horas del 6 de noviembre de 2024).
  • Regirá la aplicación de cambios de nomenclatura de las circunscripciones contempladas en la División Territorial Administrativa (artículo tercero del acta de la sesión ordinaria del TSE n.° 16-2015, celebrada el 17 de febrero del 2015).
  • Emitir o modificar el Reglamento que establezca las formas y medios para emitir el voto (artículo 169 del Código Electoral).
  • Dictado de resoluciones por parte del TSE ordenando la inscripción de partidos políticos (artículo 60 del Código Electoral).

Adicionalmente, a partir del 1º de agosto  y hasta cuatro meses posteriores a la celebración de la elección, la Asamblea Legislativa no podrá convertir en leyes los proyectos sobre materia electoral respecto de los que el TSE se hubiese manifestado en desacuerdo y que incidan en los comicios de 2026 (artículo 97 de la Constitución Política).

El próximo 1º de febrero de 2026, se celebrarán las Elecciones Nacionales donde se elegirán la Presidencia y Vicepresidencias de la República, así como las 57 diputaciones a la Asamblea Legislativa, para el período 2026-2030.

Última actualización: 10/07/2025