Política

TSE recuerda aspectos relevantes a la hora de votar el próximo domingo 1.º de febrero

  • Los votantes solo podrán ejercer el sufragio con la cédula de identidad en formato físico.
  • Las JRV pueden negar voto asistido si consideran que el elector puede votar de manera independiente, y deben denunciar cualquier posible abuso. El incumplimiento de estas normas puede implicar la revocatoria inmediata de credenciales y otras sanciones legales.
Redacción/noticias@periodicomitierra.com |
TSE recuerda aspectos relevantes a la hora de votar el  próximo domingo 1.º de febrero

A pocos días de los comicios nacionales del próximo domingo 1.º de febrero, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recuerda a los electores, partidos políticos y agentes electorales aspectos importantes que regirán la jornada de votación, de conformidad con el Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en las Elecciones Nacionales 2026   (https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/13-2025-Reglam-ejercicio-sufragio-elecciones-nacionales2026.pdf).

Uso correcto del voto asistido y voto público

El TSE reitera que los fiscales de los partidos políticos tienen prohibido intervenir en el voto asistido. Esta medida busca garantizar la libertad del sufragio, en especial para las personas  adultas mayores o con alguna  discapacidad.

Los electores que tengan dificultades para votar de manera autónoma podrán optar, de forma excepcional, por el voto asistido o el voto público, previa valoración de la junta receptora de votos (JRV).

En el voto asistido, el elector ingresará al recinto secreto con una persona costarricense, mayor edad y de su confianza (familiar directo o persona cuidadora) quien únicamente podrá marcar la opción indicada por la voluntad del elector (a). Esa persona no podrá ser fiscal de ningún partido político.

En el voto público, el elector manifiesta su voluntad de votar de esa forma y quien preside la JRV marca las papeletas conforme a lo expresado.

Las JRV pueden negar estas modalidades si consideran que el elector puede votar de manera independiente, y deben denunciar cualquier posible abuso. El incumplimiento de estas normas puede implicar la revocatoria inmediata de credenciales y otras sanciones legales.

Prohibición de ingreso de animales al recinto de votación

Nuevamente, el TSE indica que está prohibido ingresar con animales al local (aula) y al recinto de votación (la urna). Solo se permitirán excepciones cuando el elector tenga discapacidad visual y requiera un perro de servicio, o cuando se trate de un animal de apoyo emocional debidamente acreditado ante la JRV.

Esta restricción busca proteger la seguridad de las personas, el material electoral y el orden durante la jornada. En el caso de animales dentro de los centros de votación (edificio), su ingreso dependerá de las normas internas de las instalaciones y de la legislación vigente.

Permanencia en los centros de votación

El TSE recuerda que únicamente pueden permanecer dentro de los centros de votación las personas que desempeñen los roles expresamente autorizados por el reglamento.

Los electores deben retirarse del centro de votación una vez que emitan su voto, medida que ayuda a evitar aglomeraciones y facilita el orden, la seguridad y la circulación durante la jornada electoral.

Deberes de los fiscales de los partidos políticos

Las personas acreditadas como fiscales representan a su partido político y deben actuar conforme a ese rol. Si un fiscal se identifica el día de la votación con otra agrupación política distinta a la que la acreditó puede dar lugar a la anulación de la credencial, según lo dispuesto en el Reglamento para la Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos.

Quienes han decidido aceptar la muy relevante función de fiscal en nombre de sus agrupaciones deben ser fieles a ella, puesto que la dirigencia partidaria que ha propuesto su nombramiento ha confiado en que, como se indicó, serán celosos guardianes de los intereses del partido. 

Documento válido para votar

El único documento válido para ejercer el voto es la cédula de identidad física, ya sea en su formato anterior o en el nuevo. La cédula será válida para votar, aunque esté vencida no mayor a un año -1° de febrero de 2025-.

No se permitirá votar con la Identidad Digital Costarricense (IDC) en este proceso electoral.

Última actualización: 29/01/2026