Política

Patronos tienen que otorgar tiempo para que colaboradores sufraguen e integren las juntas receptoras de votos

  • Sin reducción salarial según Códigos de Trabajo y Electoral
Redacción/noticias@periodicomitierra.com |
Patronos tienen que otorgar tiempo para que  colaboradores sufraguen e integren las juntas receptoras de votos

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recuerda que es obligación de todo patrono conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto el próximo 6 de febrero.

Esta disposición está contemplada en el Código de Trabajo (artículo 69, inciso j) y en el Código Electoral (artículo 292) se establecen las sanciones  correspondientes  para los patronos que incumplan esta disposición.

El TSE también recuerda que ningún patrono podrá practicar rebajas salariales a los trabajadores que se ausenten para colaborar como miembros de mesa en cualquier junta receptora de votos (pronunciamiento existente en resolución del TSE n.° 1404-E-2002).

Última actualización: 01/02/2022