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La Mordaza Religiosa

Cómo el TSE y parte del estado ersigue la Fé, mientras financia, permite y facilita el proselitismo de izquierda y otros posturas políticas e idiológicas con el dinero de todo. La doble moral. 

Ps. Roy Soto Shalom, Fraijanes CIOS |
La Mordaza Religiosa

Un análisis crítico sobre el caso del Pastor Reynaldo Salazar frente a la impunidad del proselitismo en universidades públicas e influenciadores digitales

1. INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO DEL CASO

Recientemente, la institucionalidad electoral, representada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), han volcado su atención sobre el caso del Pastor Reynaldo Salazar. En el marco de los recientes movimientos políticos y electorales de la agrupación Pueblo Soberano, Salazar fue señalado y sancionado en virtud de denuncias por beligerancia política y uso indebido del "poder pastoral". Se le acusó de instrumentalizar su liderazgo espiritual y sus espacios de influencia eclesiástica para instruir o persuadir a otros pastores y feligreses a votar por la candidata oficialista y actual presidenta del país.

Este hecho ha reabierto un debate histórico en Costa Rica sobre los límites de la participación política de los líderes religiosos. Sin embargo, lo verdaderamente alarmante no es solo el escrutinio sobre el clero, sino el profundo desbalance, la flagrante asimetría y el doble rasero con el que el Estado costarricense mide la influencia y el adoctrinamiento político en otros sectores de la sociedad.

Mientras un líder religioso que opera desde el ámbito privado (sostenido por las contribuciones voluntarias de sus feligreses) es perseguido y sancionado con todo el peso de la ley, las universidades públicas—financiadas con miles de millones de colones de los contribuyentes—se han convertido en laboratorios de agitación partidaria, adoctrinamiento ideológico y activismo político de izquierda y diversas bancadas, operando bajo una impunidad institucionalizada. Asimismo, influenciadores y figuras digitales utilizan masivamente plataformas tecnológicas para movilizar adeptos y manipular el debate electoral sin ningún tipo de control equivalente.

Este informe tiene como propósito fundamentar una posición clara: el rechazo absoluto a la intromisión de la fe en la política partidista, pero, en igual medida, la denuncia enérgica de la arbitrariedad, la discriminación y la persecución selectiva del aparato estatal ante estas prácticas.

2. EL MARCO LEGAL COSTARRICENSE Y SU APLICACIÓN SELECTIVA

La regulación de la participación política en Costa Rica descansa sobre dos pilares constitucionales y legales fundamentales que, teóricamente, buscan garantizar la neutralidad y la pureza del sufragio:

A. El Artículo 28 de la Constitución Política

El párrafo tercero del artículo 28 constitucional establece de forma taxativa:

"No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose de creencias religiosas".

Esta norma busca evitar la manipulación de la conciencia de los fieles a través de la coacción espiritual. Su espíritu es proteger la libertad de sufragio de los creyentes para que no sea condicionada por promesas de salvación o amenazas de condenación.

B. El Artículo 146 del Código Electoral (Beligerancia Política)

Este artículo impone prohibiciones estrictas a los funcionarios del Estado. Para los cargos de alta jerarquía (incluyendo ministros, magistrados, directores de instituciones y presidentes ejecutivos), la prohibición es absoluta: no pueden participar de ninguna manera en actividades político-electorales, asistir a clubes, reuniones o debates partidarios, exceptuando únicamente la emisión de su propio voto el día de los comicios.

La Paradoja de la Selectividad

El caso de Reynaldo Salazar ha sido tramitado bajo una rigurosa lupa judicial. Sin embargo, al analizar la realidad nacional bajo la óptica de la igualdad ante la ley (Artículo 33 de la Constitución Política), la justicia electoral costarricense incurre en una contradicción sistémica. El Estado se muestra inflexible y punitivo ante la influencia religiosa, pero es ciego, sordo y complaciente ante otras formas de influencia jerárquica y adoctrinamiento masivo que ocurren dentro de sus propias estructuras financiadas con fondos públicos.

3. LA GRAN ASIMETRÍA: LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS COMO BASTIONES DE ADOCTRINAMIENTO

El contraste más irónico y escandaloso de la realidad costarricense radica en las aulas, pasillos y plataformas de las universidades públicas (UCR, UNA, TEC, UNED, UTN). Estas instituciones, sostenidas de forma obligatoria por el bolsillo de todos los costarricenses a través del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), albergan un proselitismo político descarado y sistemático.

A. El abuso de la "Autonomía Universitaria" y la "Libertad de Cátedra"

La Constitución Política otorga en su Artículo 84 una sólida autonomía a las universidades del Estado. No obstante, esta garantía—diseñada para proteger la investigación científica y la pluralidad del pensamiento—ha sido secuestrada e instrumentalizada como un escudo de impunidad para el adoctrinamiento.

La Cátedra como Púlpito Ideológico: Profesores universitarios utilizan las horas lectivas no para el debate académico plural, sino para imponer visiones de mundo sesgadas, atacar sistemáticamente a los gobiernos de turno que no se alinean con sus agendas ideológicas, y agitar el descontento social.

Agitación y Convocatoria a Protestas: Es un hecho documentado que desde los decanatos, sindicatos universitarios y federaciones estudiantiles (financieramente sostenidas por las mismas universidades) se organizan, financian y convocan manifestaciones políticas callejeras en horario laboral. Los docentes instigan a los estudiantes a marchar, a menudo condicionando evaluaciones o suspendiendo lecciones para inflar la asistencia a las protestas.

B. El Uso de Recursos Públicos para la Propaganda Partidista

A diferencia de los templos religiosos, que se sostienen de manera privada, las universidades públicas utilizan infraestructura del Estado, papelería, servidores de correo electrónico institucional, redes sociales oficiales y salarios públicos para difundir propaganda ideológica y partidista de izquierda, centro o derecha.

¿Cuál es la diferencia sustancial entre un pastor que aprovecha su posición de liderazgo para orientar el voto de su congregación y un decano, catedrático o dirigente estudiantil pagado por el Estado que utiliza su posición académica para direccionar la ideología y el voto de miles de jóvenes costarricenses? La única diferencia real es que el segundo lo hace con el dinero de los ciudadanos a quienes adoctrina.

4. EL VACÍO REGULATORIO DE LA ERA DIGITAL: INFLUENCIADORES Y CORPORACIONES DE OPINIÓN

Otra arista de esta disparidad es el auge de los creadores de contenido, influenciadores digitales y medios de comunicación alternativos.

Manipulación sin Fiscalización: Diariamente, figuras públicas con cientos de miles de seguidores utilizan su influencia emocional, carisma y recursos publicitarios (muchas veces de origen opaco o no fiscalizado por el TSE) para mover adeptos hacia diversas bancadas y destruir reputaciones políticas.

La Inacción del TSE: Aunque el TSE ha intentado tímidamente regular la pauta digital, carece de la capacidad o de la voluntad política para sancionar la "beligerancia" informal y el proselitismo de los influenciadores, quienes actúan como verdaderos "pastores laicos" de las nuevas generaciones, moldeando su voto mediante algoritmos y sesgos cognitivos.

5. FUNDAMENTACIÓN TEOLÓGICA Y HERMENÉUTICA DE NUESTRA POSICIÓN

Para mantener una postura coherente, ética e intelectualmente honesta, es indispensable aclarar que esta denuncia de asimetría estatal no implica, bajo ninguna circunstancia, una defensa de la intromisión de las iglesias en la política partidista. Al contrario, consideramos que la instrumentalización de la fe para fines electorales es un grave error que daña la identidad y la misión de la Iglesia.

A. La Separación Esencial entre la Fe y el Poder Político

No existe un fundamento teológico en el Nuevo Testamento que respalde la creación de "bancadas cristianas" o la ordenación pastoral de votar por partidos o candidatos específicos.

El Reino de Cristo no es de este Mundo: En Juan 18:36, Jesús declara enfáticamente ante Poncio Pilato: "Mi reino no es de este mundo". Intentar amalgamar el Evangelio con el poder político temporal es desvirtuar el mensaje de la Cruz por el mensaje del trono.

La Dualidad de Deberes: En Mateo 22:21, la instrucción de "Dar al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios" establece una clara demarcación. La iglesia debe ser la conciencia moral de la sociedad, no un comité de campaña de ningún partido político.

6. SÍNTESIS DE LA POSTURA: ADJETIVOS DE UNA INJUSTICIA SISTÉMICA

Nuestra posición ante el escenario actual en Costa Rica se sintetiza bajo los siguientes calificativos, fundamentados en el análisis anterior:

Arbitrariedad Institucional: El Estado costarricense aplica la ley de manera caprichosa, persiguiendo con vehemencia penal las conductas de los líderes de fe mientras ignora deliberadamente las mismas conductas proselitistas en el sector público.

Discriminación Sectaria: Existe un sesgo evidente que asume que la influencia de un líder religioso sobre su comunidad es intrínsecamente peligrosa y condenable, mientras que la influencia de un docente universitario sobre sus alumnos se disfraza de "libertad académica" y se tolera con normalidad.

Asimetría Jurídica (La Ley del Embudo): Un marco regulatorio "ancho" para las universidades estatales e influenciadores protegidos por agendas ideológicas, y "estrecho" e implacable para el liderazgo de las iglesias cristianas.

Hipocresía Democrática: Se pregona la pureza del sufragio y la neutralidad del debate político, pero el mismo Estado financia con dinero de todos los costarricenses los centros de adoctrinamiento partidario más grandes del país (las universidades públicas).

Persecución Selectiva y Sesgo Ideológico: El aparato judicial electoral actúa con mayor celeridad e indignación cuando las denuncias involucran a sectores conservadores o religiosos, pero muestra una absoluta parálisis y complicidad pasiva ante la agitación política sistemática de los grupos de izquierda y movimientos progresistas en las instituciones públicas.

Desproporción Flagrante: Se condena a un pastor cuya iglesia se sostiene con limosnas y diezmos privados, pero no se abre una sola causa por beligerancia a rectores o profesores universitarios que, devengando millonarios salarios públicos, paralizan la educación nacional para dirigir marchas e imponer ideologías de manera coercitiva.

7. CONCLUSIÓN

La democracia costarricense se encuentra en un punto de quiebre ético. Si el Tribunal Supremo de Elecciones y el Poder Judicial pretenden sostener la legitimidad de sus fallos y el respeto al principio de neutralidad política, deben aplicar las normas de manera uniforme, ciega y equitativa.

No se puede aplaudir la condena o sanción de la beligerancia en los templos mientras se subvenciona y normaliza la beligerancia en las aulas universitarias estatales. El adoctrinamiento es condenable en todas sus formas: tanto el que manipula la fe desde el púlpito del templo, como el que secuestra la razón desde la tarima universitaria. 

Exigimos coherencia, el fin de la persecución selectiva y el respeto absoluto a un Estado de Derecho donde la ley sea igual para todos.

Última actualización: 19/06/2026