Diputada solicita incluir en agenda proyecto desconvocado
La diputada socialcristiana, Daniela Rojas, cuestionó los motivos de la desconvocatoria que realizó el Poder Ejecutivo del proyecto 22.989 que le realiza una modificación a la ley 10.086, aprobada en la anterior legislatura para la promoción de los recursos energéticos distribuidos y aprovechó para reiterar el llamado para avanzar en la ruta de la prosperidad y competitividad.
“Vivimos en tiempos de cambio y debemos adaptarnos. Debemos avanzar y hacerlo con altura con propuestas disruptivas, propositivas y llevar al país hacia la ruta de la prosperidad”, señaló Rojas.
Para la diputada, desconvocar este proyecto es desafortunado, pues no permite la construcción y mejora continua de las herramientas jurídicas y técnicas para el desarrollo del país.
“No deben pasar otros 15 años para modificar una ley del sector eléctrico, debemos priorizar las iniciativas que coloquen a Costa Rica a la vanguardia en la generación de tecnologías de innovación y en la modernización del sistema eléctrico nacional. Debemos dejar de lado el temor a la modernización y al cambio”, concluyó.
El pasado lunes 16 de mayo, el Poder Ejecutivo desconvocó el expediente 22.989 “Modificación del artículo 2 de la ley 10.086 para la promoción y regulación de los recursos energéticos distribuidos”, iniciativa que fue convocada el 12 de mayo y dispensada de trámite.
¿Qué dice el expediente?
∙ Es un artículo único que modifica el artículo 2 de la ley 10.086
∙ Este artículo aclara la forma en que los generadores distribuidos pueden entregar los excedentes de la energía producida a las distribuidoras eléctricas del país, como lo son el Grupo ICE, la ESPH, JASEC o cooperativas de electrificación rural.
∙ El artículo indica que el excedente de los generadores distribuidos puede ser:
A. Vendido a la empresa distribuidora
B. Compensado como crédito aplicable a sus facturas
C. Retirado para consumo diferido del abonado
La ley menciona que únicamente el inciso “A” (venta de excedentes) será de carácter opcional para la empresa distribuidora. No hay ninguna disposición de obligar a las empresas distribuidoras de energía a comprar los excedentes producidos por los generadores distribuidos.
La Ley 10.086 fue un proyecto que se construyó con la participación de todos los sectores involucrados del sistema eléctrico nacional. Fue la primera ley en 15 años aprobada para el sector eléctrico.
Última actualización: 18/05/2022







