Política

Diputada solicita incluir en agenda proyecto desconvocado

Rodolfo Bolaños U/noticias@periodicomitierra.com |
Diputada solicita incluir en agenda proyecto desconvocado

La diputada socialcristiana, Daniela Rojas, cuestionó los motivos de  la desconvocatoria que realizó el Poder Ejecutivo del proyecto 22.989 que le realiza una  modificación a la ley 10.086, aprobada en la anterior legislatura para la promoción de los  recursos energéticos distribuidos y aprovechó para reiterar el llamado para avanzar en la  ruta de la prosperidad y competitividad.

“Vivimos en tiempos de cambio y debemos adaptarnos. Debemos avanzar y hacerlo con  altura con propuestas disruptivas, propositivas y llevar al país hacia la ruta de la  prosperidad”, señaló Rojas.

Para la diputada, desconvocar este proyecto es desafortunado, pues no permite la  construcción y mejora continua de las herramientas jurídicas y técnicas para el desarrollo  del país. 

“No deben pasar otros 15 años para modificar una ley del sector eléctrico, debemos  priorizar las iniciativas que coloquen a Costa Rica a la vanguardia en la generación de  tecnologías de innovación y en la modernización del sistema eléctrico nacional. Debemos  dejar de lado el temor a la modernización y al cambio”, concluyó.

El pasado lunes 16 de mayo, el Poder Ejecutivo desconvocó el expediente 22.989  “Modificación del artículo 2 de la ley 10.086 para la promoción y regulación de los recursos  energéticos distribuidos”, iniciativa que fue convocada el 12 de mayo y dispensada de  trámite.

¿Qué dice el expediente?

Es un artículo único que modifica el artículo 2 de la ley 10.086

Este artículo aclara la forma en que los generadores distribuidos pueden entregar los  excedentes de la energía producida a las distribuidoras eléctricas del país, como lo son el  Grupo ICE, la ESPH, JASEC o cooperativas de electrificación rural.

El artículo indica que el excedente de los generadores distribuidos puede ser:

A. Vendido a la empresa distribuidora

B. Compensado como crédito aplicable a sus facturas

C. Retirado para consumo diferido del abonado

La ley menciona que únicamente el inciso “A” (venta de excedentes) será de carácter  opcional para la empresa distribuidora. No hay ninguna disposición de obligar a las  empresas distribuidoras de energía a comprar los excedentes producidos por los  generadores distribuidos.

 

La Ley 10.086 fue un proyecto que se construyó con la participación de todos los sectores involucrados del sistema eléctrico nacional. Fue la  primera ley en 15 años aprobada para el sector eléctrico.

Última actualización: 18/05/2022