Diputada presenta proyecto de ley para fortalecer la autonomía económica de las mujeres
Primer proyecto de ley presentado por la diputada socialcristiana, Daniela Rojas, establece crear políticas públicas que fomenten la inclusión financiera como herramienta para reducir la desigualdad, la pobreza y generar nuevos ingresos económicos.
La diputada socialcristiana, Daniela Rojas , jefa de fracción de la Unidad Social Cristiana, presentó al corriente legislativo el primer proyecto de ley, el cuál tendrá como fin establecer políticas públicas que fomenten la inclusión financiera como una herramienta para reducir la desigualdad, la pobreza y la generación de nuevos ingresos económicos.
El expediente 23.101 “Ley para la promoción y regulación del microcrédito como fomento de la inclusión social financiera en Costa Rica” es una iniciativa que pretende que las organizaciones reguladas y registradas en la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), que dan financiamiento, tengan incentivos para otorgar microcréditos a segmentos de la población que no poseen récord crediticio.
Para la diputada, este segmento de la población, generalmente son personas físicas y jurídicas excluidas del sistema financiero tradicional, tal es el caso de mujeres jefes de hogar, trabajadores de zonas rurales o fronterizas, adultos mayores, entre otros.
“Informes recientes indican que, por cada 100 hombres que reciben un crédito de un banco comercial del Estado, únicamente se otorgan créditos a 62 mujeres. No es un secreto que las mujeres tienen mayor dificultad de acceso al crédito bancario y cooperativo. Con esta propuesta mejoramos la autonomía financiera de las mujeres por medio de microcréditos”, mencionó la diputada.
Cada vez más los países alrededor del mundo están adoptando políticas que contemplen la inclusión financiera como una herramienta para reducir la pobreza y la desigualdad. En Costa Rica, la propuesta es darles acceso a microcréditos, considerados a su vez como mecanismos innovadores, prácticos, seguros y ágiles, a personas hasta ahora excluidas.
“Además de crear un marco jurídico que brinde mayor seguridad, al crear condiciones y facilidades crediticias a las personas tradicionalmente excluidas, se robustece la seguridad financiera y personal de las familias costarricenses, fomentamos la formalidad y se reactiva la economía con la creación y fortalecimiento de nuevas empresas”, agregó.
Para la diputada, promover este tipo de estrategias generan enormes beneficios al país al incluir segmentos vulnerables como los trabajadores del campo y las costas.
“Alrededor del mundo la inclusión financiera ha sido el mecanismo para responder a siete de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Mejoramos la calidad de vida al abrir las puertas a la seguridad social del país y la posibilidad del disfrute de seguros de salud y de invalidez, vejez y muerte. Damos la oportunidad de generar prosperidad”, concluyó.
¿Qué dice la ley?
1. Declara la inclusión financiera como una política pública que promueve el desarrollo económico y la inclusión social, además de reducir la pobreza, al facilitar a la población costarricense el acceso y utilización de diversos productos y servicios financieros formales.
2. Le asigna a la Primera Vicepresidencia la emisión, coordinación, implementación y rendición de cuentas de una política pública de inclusión social financiera, para lo cual se constituye una Comisión Permanente de Fomento de la Inclusión Social Financiera con una coordinación de alto nivel.
3. Establece las siguientes modalidades en microcréditos:
a) Microcrédito Mujer: Dirigido a mujeres con requerimientos de crédito para el desarrollo de procesos de emprendimiento o autoempleo y jefas de hogar.
b) Microcrédito Personal: En este caso las personas físicas podrán optar por un crédito máximo equivalente a 2,5 veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993.
c) Microcrédito Personal sin historial crediticio: Dirigido a aquellas personas físicas y jurídicas que no poseen historial crediticio en la Central de Información Financiera de la Sugef o que han mostrado inactividad en dicha central en los últimos 12 meses.
d) Microcrédito productivo: Dirigido a aquellos emprendimientos empresariales y familiares cuyo objetivo sea la actividad productiva y no el consumo. En esta categoría, el monto máximo de la facilidad crediticia será de 10 veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
Última actualización: 12/05/2022







