Concejo Municipal se lleva nuevo revés con el “show” montado contra auditora
Prodhab confirma irregularidad en uso de cámaras para grabar a auditora municipal
A Adilsa Suárez, sin su consentimiento, se le grabó cuando entraba y salía de su casa, con qué personas y hasta los vehículos que utilizaba, violentando su derecho a la intimidad y de imagen
Grabaciones se utilizaron para abrir Órgano Director de Procedimiento
La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) declaró con lugar la denuncia presentada por la auditora municipal, Adilsa Suárez, contra el Concejo Municipal de Grecia y se ordena la eliminación de aquellos datos personales que fueron accedidos sin el consentimiento de la titular de los datos personales.
En la administración anterior se conformó una Comisión Especial de Investigación contra Suárez por supuesto incumplimiento de horarios, integrada por el presidente municipal de aquel momento, Edgar Enrique Alfaro Vargas, el regidor Johel Rodríguez Zamora y el licenciado Luis Diego Hernández, actual asesor legal del Concejo Municipal.
En ese entonces se utilizaron grabaciones de imágenes de la señora auditora para crear dicho informe, donde se especifican las imágenes, las cuales además fueron entregadas para el conocimiento del Concejo Municipal.
Esas grabaciones formaron parte de la investigación preliminar que provocó la apertura de un Órgano Director de Procedimiento para que luego los actuales regidores decidieran despedir a Suárez.
De acuerdo a la resolución 378-2022 de la Prodhab, señala al señor Marlon Gerardo Ulate, como responsable de la toma de videos desde su vivienda.
A Suárez, sin su consentimiento, se le grabó cuando entraba y salía de su casa, con qué personas y hasta los vehículos que utilizaba, violentando su derecho a la intimidad y de imagen.
La Prodhab le ordena al Concejo Municipal tomar todas las medidas pertinentes para que las imágenes, grabaciones y actas en que se haga referencia a Suárez sean tratadas o utilizadas de conformidad con lo establecido en la Ley No. 8968 y su reglamento.
Además, deben presentar los protocolos mínimos regulados en los artículos 12 de la Ley No. 8968 y 32 siguientes de su reglamento. Dichos protocolos deberán demostrar que mantiene un programa de capacitación a sus colaboradores en la materia de protección de datos personales. Para lo anterior se otorga un plazo de 10 días hábiles, o bien en ese plazo que presente un plan de trabajo para que en un plazo no mayor a seis meses el denunciado presente los protocolos mínimos de actuación regulados en los artículos 12 de la Ley No. 8968 y 32 y siguientes del reglamento a dicha Ley.
También deben abrir la apertura de oficio del procedimiento de protección de derechos, al señor Ulate Cardenal, por el tratamiento, uso y manejo de los datos personales de Suárez.
Al Concejo Municipal se le ordena que deberá realizar y comunicar las medidas de eliminación y manejo de datos personales de la denunciante, tanto a Adilsa como a la Prodhab, en un plazo de cinco días hábiles.
Última actualización: 18/08/2022







