Concejo Municipal revoca acuerdo de prohibir venta y uso de pólvora
Cinco regidores acogieron recurso de revocatoria presentado por ciudadano
Acuerdo del Concejo Municipal fue ilegal e inconstitucional
Ministerio de Salud no puede rechazar trámites para la actividad pirotécnica
Cinco regidores acogieron un recurso de revocatoria presentado por el ciudadano Carlos Chavarría, para derogar el acuerdo que prohíbe la venta y uso de pólvora en el cantón de Grecia.
Sólo los dos representantes de Liberación Nacional, Guido Esteban González y Mabel Navarro mantuvieron su posición y votaron negativo.
Tras un análisis, el departamento de Gestión de Servicios Jurídicos recomendó a los regidores acoger de forma parcial el recurso de revocatoria ya que el acuerdo aprobado por el Concejo Municipal es contrario a la normativa constitucional y legal, en cuanto a violentar el principio de reserva de ley respecto al tema de prohibir el uso y la venta de pólvora sonora en el cantón.
Dicho aspecto se encuentra aprobado y regulado mediante la Ley de Armas y Explosivos, así como su reglamento y no es atribución del Concejo establecer una prohibición respecto de una actividad estimada como lícita para la ciudadanía.
El 12 de enero de este año, en sesión ordinaria, Guido Esteban González, regidor del PLN, presentó una moción que en su momento fue aplaudida y aprobada por todos los regidores para prohibir el uso y venta de pólvora en Grecia.
El Ministerio de Salud mediante el oficio MS-DRRSCN-DARSG-0084-2023, del 31 de enero, señaló que la institución se encuentra en la imposibilidad jurídica de rechazar los trámites ingresados como autorizaciones sanitarias para la actividad pirotécnica, esto incluye la venta de pólvora menuda de lucería en época navideña y los espectáculos pirotécnicos, además está en la obligación de recibir el trámite y seguimiento para el otorgamiento del mismo.
El oficio indica que la actividad pirotécnica se encuentra normada por el reglamento de "Requisitos y Procedimientos para el Otorgamiento de las Autorizaciones Sanitarias por parte del Ministerio de Salud para la Actividad Pirotécnica N° 32852".
Salud también señala que el reglamento N° 32852, trata de un decreto ejecutivo firmado por presidencia y según el artículo 6, Ley General de la Administración Pública N° 6227 referente a la "jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo", sostiene que en el orden jerárquico los decretos ejecutivos se encuentran por arriba de las normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas (es el caso de los acuerdos municipales).
Última actualización: 10/02/2023







